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Fallos: 321:1622 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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BANCO CENTRAL.
La circunstancia de que la resolución 348/91 del Banco Central no haya sido refrendada por el Ministerio de Economía resulta irrelevante para la decisión del caso, máxime si la obligación que se r econoció en cabeza del Estado Nacional de entregar Bonex por los importes excedentes del tope de la garantía de los depósitos tiene sustento en una resolución da número 903- de ese mismo ministerio.


GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Si bien es innegable que el Banco Central debe hacer efectiva su obligación de garantía de los depósitos, también es cierto que tales depósitos se encuentran alcanzados por el régimen dispuesto en el decreto 36/90, que no autorizó su devolución en dinero efectivo, salvo en los casos de excepción contemplados en esa misma norma y en los previstos en el decreto 591/90 (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
La aplicación de fondos provenientes del régimen de garantía para adquirir la cantidad de Bonex, serie 1989, que corresponda a la entidad de los depósitos, no constituye una obligación de dar sumas de dinero —pues ello está vedado por el decreto 36/90- ni puede resolverse en una obligación de tal dase, por lo que no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el art. 1 de la ley 23.982 (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Choren, Eduardo Osvaldo c/ Estado Nacional (Sec.

de Hacienda la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos".

Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, admitió la acción de certeza promovida por la actora contra el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional —Secretaría de Hacienda y, en consecuencia, declaró que la obliga

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1622

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