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Fallos: 321:1621 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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8°) Que en orden a ello es pertinente establecer que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ) y la primera fuente para determinar esa voluntad esla letra de la ley (Fallos: 299:167 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 , considerando 11 y suscitas), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ).

9?) Que con esa comprensión, y ala luz de los alcances que cabe asignar al art. 954, inc. c, del Código Aduanero —explicitados en anteriores consider andos— corresponde concluir en que el decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista en la citada norma, en tanto la eliminación de la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de cambios noimpide que puedan producirse las diferencias en los importes pagados o por pagarse desde el exterior a que aquélla se refiere.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que la disparidad de criterios sobre el punto en disputa —evidenciada en distintos pronunciamiento de los tribunales inferiores— pudieron llevar ala vencida a mantener su posición en un tema de compleja interpretación (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

EDUARDO OSVALDO CHOREN v. SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION —
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Los créditos originados en la garantía de los depósitos otorgada por el Banco Central, (art. 56 de la ley 21.526) están incluidos en el sistema de consolidación instaurado por la ley 23.982.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1621

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