Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1618 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

mún (Fallos: 306:796 , considerando 11 y suscitas), sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos: 300:700 ).

9?) Que con esa comprensión, y a la luz de los alcances que cabe asignar a la norma infraccional en examen -explicitados en los anteriores considerandos sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer —sea en el lugar que fuere— del dinero querecibe. Consecuentemente, cabe concluir en quela vigencia del decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista por el art. 954, inc. c, del Código Aduanero, en tanto la eliminación dela obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de cambios no impide que puedan producirselas diferencias en los importes pagados o por pagarse desde el exterior a que serefiere dicha norma.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que la disparidad de criterios sobre el punto en disputa —evidenciada en distintos pronunciamiento de los tribunales inferiores— pudieron llevar ala vencida a mantener su posición en un tema de compleja inter pretación (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (por su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución del administrador

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos