de la Aduana de San Lorenzo por la que se había aplicado a la actora una multa en lostérminos del art. 954, inc. c, del Código Aduanero por haber formulado declaraciones inexactas en veintiún permisos de embarque registrados ante dicha repartición en el curso del año 1993.
2°) Quepara decidir en el sentidoindicado, la cámara compartióla doctrina legal que el Tribunal Fiscal fijóen el falloplenario dictado en la causa "Y.P.F. d/ A.N.A.", a tenor dela cual "en materia de exportaciones, en tanto durela vigencia del decreto 530/91, noes de aplicación lo prescripto en el art. 954, inc. c, del Código Aduanero; sin perjuicio del encuadre que pueda efectuarse de la manifestación inexacta, comprobada en el caso concreto, en otra figura infraccional". Consideró, en lo sustancial, que al haber dicho decreto dejado sin efecto "la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes del exterior", no es posible que se configure uno de los elementostipificantes dela infracción prevista por la citada norma del Código Aduanero.
3") Que, contra lo así resuelto, el organismo aduanero dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el autodefs. 173, y que resulta formalmente procedente en tanto se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de una norma de naturaleza federal, y la sentencia del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho quela apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
4) Que el art. 954 del Código Aduanero dispone, en lo que al caso interesa, que "el que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuareanteel servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjereo hubiere podido producir... c) El ingreso o el egreso desdeo hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa deuno a cinco veces el importedela diferencia".
5°) Que esta Corte, al examinar dicha norma, destacó —con apoyo en la exposición de motivos del mencionado código— queel bien jurídico tutelado es "el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana" (confr. causas "Frigorífico Rioplatense" —allos: 315:929 - y "Subpga" —allos: 315:942 -). Asimismo afirmó en los mencionados precedentes que de "la confiabilidad de lo declarado me
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1619
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