ley, cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común, sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
CAMBIO.
Sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer, sea en el lugar que fuere, del dinero que recibe (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La vigencia del decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción prevista por el art. 954, inc. c), del Código Aduanero, en tanto la eliminación de la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de cambios no impide que puedan producirse las diferencias en los importes pagados o por pagarse desde el exterior a que serefiere dicha norma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998. 
Vistos los autos: "Bunge y Born Comercial S.A. (T.F. 7584-A) c/ Administración Nacional de Aduanas".
Considerando:
12) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución del administrador de la Aduana de San Lorenzo por la que se había aplicado a la actora una multa en lostérminos del art. 954, inc. c, del Código Aduanero por haber formulado declaraciones inexactas en veintiún permisos de embarque registrados ante dicha repartición en el curso del año 1993.
2°) Quepara decidir en el sentidoindicado, la cámara compartióla doctrina legal que el Tribunal Fiscal fijóen el falloplenario dictado en la causa "Y.P.F. d/ A.N.A.", a tenor dela cual "en materia de exporta
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1615 
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