ciones, en tanto durela vigencia del decreto 530/91, noes de aplicación lo prescripto en el art. 954, inc. c, del Código Aduanero; sin perjuicio del encuadre que pueda efectuarse de la manifestación inexacta, comprobada en el caso concreto, en otra figura infraccional". Consideró, en lo sustancial, que al haber dicho decreto dejado sin efecto "la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes del exterior", no es posible que se configure uno de los elementostipificantes dela infracción prevista por la citada norma del Código Aduanero.
3") Que, contra lo así resuelto, el organismo aduanero dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el autodefs. 173, y que resulta formalmente procedente en tanto se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de una norma de naturaleza federal, y la sentencia del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derechoque la apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, dela ley 48).
4) Que el art. 954 del Código Aduanero dispone, en lo que al caso interesa, que "el que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones deimportación o de exportación, efectuareanteel servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjereohubiere podido producir... c) El ingreso o el egreso desde ohacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de la diferencia".
5) Que esta Corte, al examinar dicha norma, destacó —con apoyo en la exposición de motivos del mencionado código queel bien jurídico tutelado es "el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana" (confr. causas "Frigorífico Rioplatense" —Fallos: 315:929 — y "Subpga" —Fallos: 315:942 -). Asimismo afirmó en los mencionados precedentes que de "la confiabilidad de lo declarado mediantela correspondiente documentación reposa todo un sistema dirigido a evitar queal amparo del régimen de exportación oimportación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan".
Tales consideraciones llevaron al Tribunal, en el primero de los citados precedentes, a dejar sin efecto la sentencia de cámara que ha
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1616 
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