Corresponde destacar también, que el demandado pertenece ala propia Obra Social. Se trata de una estipulación por otro directa o simple.
8") Que en atención a lo expresado, cuadra recordar lo sostenido por esta Corte en Fallos: 320:1294 , voto del juez Vázquez, en punto a que la Obra Social debe cerciorarse de que cuenta con los medios personales (médicos, auxiliares, etc.) y materiales (instalaciones, instrumental, medicamentos etc.) en oportunidad, cantidad y calidad adecuadas conforme a las circunstancias que se impongan, de ahí que el término "resultado" tenga un valor relativo, ya que no segarantiza un resultado final (vgr. la curación del paciente).
Además, que esta obligación tácita de seguridad, que puede ser subjetiva u objetiva y de resultados, consiste en evitar toda deficiencia del servicio médico prestado y debería cuanto menos asimilarsea la de los establecimientos hospitalarios públicos, en tanto quees ese el "standard mínimo" que el propio Estado suministra ala ciudadanía en general.
9") Que por otra parte, la solución de la cámara revela quenoseha tenido en consideración que si bien en el tema de mala praxis médica debe acatarse —en principio, el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como que son aplicables las normas de la culpa subjetiva como en la mayoría de los casos setrata de situaciones extremas de muy difícil comprobación para el damnificado, cobra entonces fundamental importancia el concepto de"la carga dinámica de la prueba" o"prueba compartida" quehacer ecaer en quequien sehalla en mgor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo (médicos o entidad hospitalaria, por tener un conocimiento técnico y haber intervenido en forma directa en el hecho dañoso).
Asimismo, que esta desigualdad de las partes en el proceso, ha llevado ala doctrina y jurisprudencia a otorgarle suma importancia a las presunciones judiciales —praesumptio hominis—. De modo tal que una vez comprobados ciertos extremos fácticos, al magistrado no le queda otra oportunidad que deducir que hubo culpa.
En síntesis, se abandonan los preceptos rígidos para perseguir la resolución materialmente justa —según las circunstancias—, de las de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1608 
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