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Fallos: 321:1609 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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licadas y especiales cuestiones integrantes de la litis. Dicho de otra manera, ambas partes tienen la obligación deaportar sus pruebas tendientes a quee juzgador pueda desentrañar mejor la verdad objetiva, más allá dela meramente formal, lo que no se observa en el pronunciamientoresistido.

10) Que siguiendo este orden de ideas, son atendibles los reparos dela accionante en relación a la postura que adoptóel a quofrenteala actitud de la demandada que incumplió la obligación que sobre ella pesaba —conformela reglamentación vigente— de custodiar y conser var la historia clínica.

Elloes así, porquela conducta del Policl ínico Bancarioimplicó privar a la actora de un elemento de prueba esencial para la solución de lalitis, máxime si se advierte que por las especiales características del juicio, era defundamental trascendencia para dilucidar la verdad objetiva.

Al respecto, resulta oportuno traer a la memoria, que la historia dínica es un medio que per mite observar la evolución médica del paciente. En algunos casos incluso, posibilita vislumbrar la relación de causalidad entre el hecho de la persona o de la cosa y el daño.

Aspectos que no fueron debidamente analizados por el órgano juzgador, lo cual redundó en menoscabo de los derechos de la accionante.

11) Que surge con evidencia asimismo, que la cámara al fallar como lo hizo, omitió ponderar la existencia de otros elementos de juicio que obraban en la causa conforme ala vieja regla del resipsa loquitur (las cosas hablan por sí mismas), que resultaba de aplicación directa habida cuenta de quela víctima no padecía de algún otrotipo de afección o problema físico previo a la operación (conf. dedaraciones testificales defs. 133 vta., 134, 135, 136 a la 4° preg.) y que la cirugía biliar ala que fue sometida tenía una muy baja tasa de mortalidad y un riesgo quirúrgico mínimo (conf. dictamen pericial, fs. 214, punto 39).

En consecuencia, cabe concluir que el servicio prestado fue deficiente, cuando debió haber sido calificado y acorde al derecho medio detodo paciente. A loque debe agregarse —aun cuando resulte redundante-, por un lado, que si bien a la clínica no podía exigírsele que el paciente la abandone curado, sí cabe reclamarle el respeto ala regla

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1609

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