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Fallos: 321:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de aplicación al sub lite, el criterio sustentado por V.E. a partir del caso "Talarico, Manuela d/ Clínica Privada de Banfield y otros s/ responsabilidad médica" (Fallos: 315:2292 ), en el cual se estableció que corresponde ala Justicia Federal entender en la demanda por daños y perjuicios contra una dínica privada y una obra social, por aplicación delos artículos 15 y 38 dela ley 23.661.

Maslociertoes que, en el estado actual dela causa, debe primar la circunstancia de que estas actuaciones se iniciaron a fin de determinar el profesional que atendió a la actora —a cuyo respecto se pretendería encausar la acción—, lo cual autoriza a presumir que la litis encuadra en los supuestos considerados por V.E. en el citado precedente "Hazrlin".

Por lo expuesto, soy de opinión que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°2, es el que resulta competente para intervenir en estos autos. Buenos Aires, 31 de marzo de 1998. FdipeDaniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°2, al que sele remitirán. Hágase saber ala Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°3.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1613

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