de causalidad entre el hecho de la persona o de la cosa y el daño (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si la alzada examinó la responsabilidad de la demandada omitiendo ponderar —ante la falta de la historia dínica del paciente- que la accionada tenía la obligación de custodiar, la existencia de otros elementos de juicio que obraban en la causa y que resultaban de aplicación directa, habida cuenta quela víctima no padecía de algún cetro tipo de afección o problema físico previo a la operación y quela cirugía biliar a la que fue sometida tenía una muy baja tasa de mortalidad y un riesgo quirúrgico mínimo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1998. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mendoza, María Mercedes d/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquesey archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — Aucus
TO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO
— Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia). 
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1602 
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