DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primerainstancia, dispuso el rechazo de la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2°) Que la actora —en representación de sus dos hijos menores— había promovido una demanda de daños y perjuicios contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios con motivo del fallecimiento de su esposo, Mario Roberto Velasco, a causa de una septicemia ocurrida a escasos días de haber sidointervenido quirúrgicamente en esa institución araízdeun diagnóstico de litiasis vesicular, acción que fuerechazada al no haberse acreditado que el cuadro séptico hubiese tenido su origen en la deficiente atención médica de la demandada.
3°) Que, luego de sentar como principio que le correspondía al demandantela carga de acreditar la relación causal y los elementos constitutivos de la culpa del demandado, el a quo consideró que no cabía inferir dela pérdida de la historia clínica una presunción en contra de este último, ya que —en el caso- aquel documento no había podido ser hallado debido a que la ruptura de un caño colector había deteriorado muchas historias clínicas, disponiéndose por ellola destrucción delas ilegibles, circunstancia que surgiría de las actuaciones administrativas y demás presentaciones efectuadas en esta causa.
La cámara estimó, asimismo, que el hechoinvocado para justificar la imposibilidad de acompañar el documento cuya agregación había sidorequerida (conf. art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), lejos de constituir un casofortuito, traducía negligencia en el adecuado mantenimiento de las dependencias del archivo, mas culpa no sería eficaz "para generar una presunción en contra de la demandada, antela ausencia de otros elementos de prueba indiciarios del nexo de causalidad entre la intervención quirúrgica a que fue sometidoel padre de losreciamantes y el fallecimiento, ni tampoco de la culpabilidad de los médicos intervinientes".
4) Que los agravios de la actora suscitan cuestión federal para la apertura de esta vía de excepción, pues si bien remiten al análisis de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1603 
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