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Fallos: 321:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a loresuelto. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 3° de la disidencia del juez Moliné O'Connor.

4") Que los agravios de la actora suscitan cuestión federal para la apertura de esta vía de excepción, pues si bien remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas —comoregla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad cuando —como en el sub examine- la decisión revela que el a quo ha incurrido en un exceso de rigor formal afectando derechos que gozan del amparo constitucional.

5°) Que en efecto, se observa que la cámara al ponderar la descripción de los hechos relatados en la demanda hizo una interpretación rígida y adoptó una postura que no se condice con su obligación de colaborar en la consecución de la justicia. Asimismo, efectuó una conclusión merced a una consideración fragmentaria y aislada delas pruebas, indicios y presunciones aplicables a la causa (conf. Fallos:

319:1728 ), por lo que prescindió de hacer un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

6°) Que elloesasí, pues de la lectura íntegra del escrito de iniciose advierte que si bien la actora imputó responsabilidad a los médicos que intervinieron en la operación del causante, lo hizo de un modo general -sin individualizarlos—, en cambio, en relación al Instituto de Servicios Sociales Bancarios efectuó un reproche directo por el deficiente servicio prestado ya que resultaba inexplicable de acuerdo a la experiencia común, que un hombre de 46 años de edad que fue sometido a una operación por cálculos en la vesícula (litiasis vesicular) —que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1606

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