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Fallos: 321:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas —comoregla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para conocer de la apelación deducida con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad cuando —como en el sub examine- la conclusión fue adoptada merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas, indicios y presunciones aplicables en la causa (conf. Fallos: 319:1728 ), prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

5) Que, en relación a las reglas atinentes a la carga de la prueba, cabe aclarar primeramente que deben ser apreciadas en función dela índdle y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales— a la verdad jurídica objetiva, (conf. Fallos: 319:1577 ), meta que exige —en supuestos particulares- ponderar cuál de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportar los elementos de juicio tendientes al mejor esclarecimiento de los hechos, y apelar también —a fin de equilibrar la situación procesal de los litigantes— a la prueba de presunciones, particularmente apta para formar la convicción del juzgador en materias comola sub examine, condicionadas por el conocimiento técnico o científico.

6°) Que, al resolver en la forma indicada, el a quo ha privado de toda virtualidad a una presunción legal resultante del incumplimiento de una carga procesal (conf. art. 388, antes citado), referida en el caso a la presentación en juicio de un elemento de prueba esencial para la solución de la litis, cuya custodia y conservación le había sido confiada a la demandada por la reglamentación vigente, y que —por tal condición— debió aportar al expedientea fin de dilucidar la verdad de los hechos controvertidos.

En efecto, la referida presunción tiene lugar en el sub liteal margen de la ausencia de mala fe en el incumplimiento del requerimiento judicial, debiéndose ponderar como "otros elementos de juicio" relevantes el hecho de que la víctima no padecía de algún otro tipo de afección o problema físico previo a la operación (conf. declaraciones testificales defs. 133 vta., 134, 135, 136, ala 4° preg.) y que la cirugía biliar a la que fue sometida tenía una muy baja tasa de mortalidad y un riesgo quirúrgico mínimo (conf. dictamen pericial, fs. 214, punto 3), de modo que el fallecimiento del paciente por un proceso séptico se

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1604

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