RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Lasreglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía por sobre la interpretación de las normas procesales, a la verdad jurídiobjetiva (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
La verdad jurídica objetiva es una meta que exige —en supuestos particular esponderar cuál de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportar los elementos de juicio tendientes al mejor esclarecimiento de los hechos, y apelar también —a fin de equilibrar la situación procesal de los litigantes— a la prueba de presunciones, particularmente apta para formar la convicción del juzgador en materias condicionadas por el conocimiento técnico o científico (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica, si el a quo privó de toda virtualidad auna presunción legal resultante del incumplimiento de lo dispuesto por el art. 388 del Código Procesal, referida, en el caso, a la presentación en el juicio de un elemento esencial para la solución de la litis, como era la historia dínica del causante, cuya custodia y conservación le había sido confiada por la legislación vigente al instituto de obra social demandado y que, por tal condición, debía aportar al expediente a fin de dilucidar la verdad de los hechos controvertidos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario, aunquese trate de cuestiones dehecho, prueba y derecho común ajenas como regla a la vía del art. 14 dela ley 48, si la decisión rechazo de la demanda por daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica- revela que el a quo ha incurrido en un exceso de rigor formal afectando derechos que gozan del amparoconstitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recur so extraordinario si el argumento de la Cámara, consistente en que la recurrente no aportó los elementos constitutivos de la culpa del deman
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1600 
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