8°) Que, frente a lo expresado, corr esponde hacer lugar al remedio federal deducido pues lo resuelto setraduce de manera directa einmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo sin que ello implique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo dela pretensión.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro Ro
BERTO VÁZQUEZ.
MARIA MERCEDES MENDOZA v. INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES
BANCARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es admisible el recurso extraordinario cuando el tribunal rechazó una demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica y llegó a esa conclusión merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas, indicios y presunciones aplicables en la causa, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado a la cuestión de acuerdo a las reglas de la sana crítica Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1599 
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