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Fallos: 321:1597 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

1°) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad planteado por la demandada. Contra tal decisión, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación moetivóla presente queja.

2°) Que en el sub lite el actor reclamó salarios e indemnizaciones denunciando que la empresa demandada se domiciliaba en Bragado 6296 de Capital Federal. Frustrada la primera notificación a ese domicilio, aquél solicitó que se cursara una nueva bajo su responsabilidad. Cumplida ésta, la contraparte no compareció ni contestó la demanda, lo cual determinó la declaración de rebeldía en los términos del art. 71 delaley 18.345 y, en consecuencia, el pronunciamiento de una sentencia condenatoria.

3") Que, posteriormente, el letrado apoderado del actor intimóala empresa, bajo apercibimiento de solicitar su quiebra, para que dentro del plazo de 48 hs. pagara la suma resultante de la sentencia. Lo hizo mediante una carta documento enviada a Uruguay 1576 de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires, es decir, al domicilio donde el actor había remitido todas las comunicaciones dirigidas a la empresa con anterioridad a la promoción del juicio.

4) Que ello motivó el planteo de nulidad basado en que tenían "pleno conocimiento del real domicilio" de la demandada en Uruguay 1576 de Villa Madero, tantoel actor, quien había dirigido a ese lugar variasintimaciones que fuer on respondidas, como su letrado apoder ado, quien intervino en tal carácter en otro juicio promovido contra la empresa en el que se denunció dicho domicilio y resultó válidamente notificada. A partir de dichas circunstancias y otras que le permitían relacionar el trámite de ese juicio con el sub lite, la denandada consideró abusiva la conducta de la contraparte por haber omitido denunciar aquel domicilio. Tal planteo fue rechazado en ambas instancias.

5°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, pues tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1597

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