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Fallos: 321:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario en lo atinente al punto enunciado en el considerando 5° y se revoca parcialmente el pronunciamiento apelado en los términos que resultan de la presente, debiendo el a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en atención al modo como se resuelve y a la naturaleza de las cuestiones planteadas. Dése intervención al señor Administrador General de la Corte a los fines mencionados en el considerando 12, a cuyos efectos extraerá copias de las piezas pertinentes del expediente. Agréguese la queja a los autos principales, reintégrese el depósito de fs. 1, notifíquese y devuélvase. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.

PATAGONIAN RAINBOW S.A. v. PROVINCIA eL. NEUQUEN y OTROS

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1500

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