Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio (confr. causa citada más arriba).

32) Que la requirente sostiene que se encuentra en una situación económica de completa iliquidez, pues la totalidad de sus bienes se encuentra afectada a los contratos cuyo cumplimiento o revisión se persigue en las actuaciones principales, lo que le genera la imposibilidad de hacer frente al pago de las costas. A fs. 128 la demandada contesta traslado y se opone por las razones que allí aduce.

49) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan insuficientes para el otorgamiento del beneficio. En efecto, según surge de las declaraciones del testigo Scalise, la empresa en cuestión no tiene actividades que generen fondos genuinos, porque su casi único bien está improductivo (...), no tiene ingresos (...) y los gastos que puede tener son los propios de una sociedad inactiva"; y el otro testigo manifiesta que no conoce a la firma y que lo único que puede declarar lo sabe por comentarios que le fueron hechos por el presidente de aquélla, amigo personal suyo. A su vez, el perito contador ratifica la inactividad señalada por Scalise en cuanto a la falta de flujo de fondos por parte de la solicitante. Todo ello impide admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos 0 de realizar siquiera alguna actividad comercial productiva que le permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de una sociedad comercial y por tanto con fines de lucro el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia.

52) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y el señor Representante del Fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSssErT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos