BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
Corresponde denegar el beneficio de litigar sin gastos si no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos o de realizar siguiera alguna actividad comercial productiva que permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de una sociedad comercial, y por lo tanto con fines de lucro, el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia,
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. .
El elevado monto del reclamo no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio de litigar sin gastos.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La sociedad actora solicita, a fs. 1/2 de este incidente, que se Je conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en la causa que, por cumplimiento de contratos, incoa en esta instancia contra la Provincia del Neuquén y el Banco de la Nación Argentina, entre otros.
Con ese fin, manifiesta que se encuentra en una crítica situación financiera de iliquidez con motivo de hechos sobrevinientes a la firma de los contratos cuyo cumplimiento persigue, ya que, todos sus bienes están afectados a los referidos acuerdos, motivo por el cual carece de medios para afrontar el pago de los gastos que el juicio principal le ocasiona.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1501
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