Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1496 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es irrazonable y lesivo del derecho de defensa en juicio que se niegue a la concursada —sin dar razones válidas para ello— la posibilidad de vender inmuebles de su propiedad para obtener dinero para abonar la tasa de justicia, máxime, si la opinión del síndico tornaba aconsejable la autorización, pues era beneficioso para el concurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rubén Emilio Zeida en su carácter de presidente del consejo de administración de la concursada en la causa El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada s/ concurso preventivo — incidente de tasa de justicia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la anterior instancia que denegó el pedido de la concursada enderezado a obtener una nueva autorización —en los términos del art. 17 de la ley 19.551 para vender ciertos inmuebles de su propiedad, cuyo producto se destinaría a cancelar la deuda de aquélla en concepto de tasa judicial, y la intimó a abonar dicho tributo en el plazo de cinco días. Contra tal decisión, la concursada interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen. 29) Que la ley 23.898 dispone que "en los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso", y que en tales supuestos "el síndico deberá liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del secretario" (art. 92, inc. b).

3) Que en el sub examine el acuerdo fue homologado el 7 de septiembre de 1992 (confr. copia obrante a fs. 1/10 vta. del incidente de tasa de justicia, a cuya foliatura se referirán las sucesivas citas). El síndico efectuó la liquidación del importe de la tasa el 7 de octubre de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos