Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


TASA DE JUSTICIA.
En los concursos corresponde al síndico liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del secretario.


TASA DE JUSTICIA.
La ley 23.898 de tasas judiciales no contempla la posibilidad del fraccionamiento del pago de la tasa de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación de la ley 21.859, en cuanto grava las actuaciones ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, remite al análisis de una norma de carácter local y de cuestiones de hecho y de derecho procesal, que es ajena.

a la instancia extraordinaria, máxime si la intimación de pago de la tasa de justicia en un concurso preventivo, ha sido hecha con fundamentos suficientes que hacen que se descarte un supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Procede el recurso extraordinario en lo referido al pedido formulado por la concursada en los términos del art. 17 de la ley 19.551, enderezado a obtener una nueva autorización para vender ciertos inmuebles de su propiedad con cuyo producto cancelaría la deuda en concepto de tasa de justicia, pues el agravio que le causa la denegación, resulta de imposible o dificultosa reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Aun cuando lo atinente al rechazo de la autorización solicitada en los términos del art. 17 de la ley 19.551 —venta de inmuebles de la concursada para afrontar el pago de la tasa de justicia— remite a cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, procede el recurso extraordinario si se advierten circunstancias excepcionales que conducen a tachar de arbitraria la resolución recurrida por carecer de la fundamentación mínima que es recaudo de su validez y que tiene base constitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos