—I-
En reiteradas oportunidades V.E. ha sostenido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al inciden te reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:
1372, considerando 1? y sus citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re V.9.XXIV. Originario "Viento Norte de Herederos de Bruno Corsi S.R.L.
e/ Santa Fe, Provincia de s/ ordinario — incidente de beneficio de litigar sin gastos", del 29 de noviembre de 1994).
Asimismo, importa destacar que el hecho de que la actora sea una sociedad anónima no la priva del derecho a pedir tal facilidad, toda vez que el artículo 78 del Código ritual citado ut supra no hace distingos en cuanto a quienes pueden tener acceso a dicho beneficio, sean personas físicas como de existencia ideal (confr. sentencia in re C.156.XXII.
Originario "Campos y Colonias S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización de perjuicios —incidente de beneficio de litigar sin gas tos", del 16 de junio de 1993).
No obstante lo expuesto, cuando la que demanda es una sociedad comercial que se inspira en fines de lucro, el instituto en examen debe ser apreciado con prudencia, a fin de no desnaturalizarlo, puesto que su fundamento reside en evitar que se vean afectados el derecho a la igualdad de las partes en el proceso y la garantía de la defensa en juicio (artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien lo invoca.
En el sub lite, dos son las pruebas a considerar: la testimonial y la pericial contable.
En cuanto a los dos testigos que declaran en autos, corresponde advertir que sólo el primero conoce la situación económica de la em- .
presa por haberse desempeñado como auditor externo hasta 1994, L mientras que el otro sólo sabe de ella a través de los dichos de su ' presidente y afirma no conocerla, ni haber tenido a la vista sus balances, por lo que entiendo que sus dichos carecen de valor al respecto.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1502
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