A fs. 96/96 vta., el primer testigo manifiesta que la empresa no tiene disponibilidad de efectivo desde hace mucho tiempo; que prácticamente no realiza actividades que generen fondos genuinos puesto que, su casi único bien —que es la picifactoría— está improductivo; que carece de cualquier clase de ingresos; que los otros bienes son los escasos aportes de los accionistas para hacer frente a los gastos operativos mínimos de una sociedad inactiva; que la empresa está prácticamente .
en un estado de cesación de pagos, pero que no se ha presentado a concurso y desconoce si se le ha pedido la quiebra; que no tiene oficinas administrativas y opera en un lugar cedido en comodato.
Por otra parte, el perito contable, cuyos informes obran a fs. 100 y 110/126 --los que toman en cuenta la copia de la Memoria y Balance, el Informe del Auditor (al 31 de mayo de 1995) aprobados por la Asamblea General Ordinaria de la empresa y los Libros de Inventario y Balances— concluye que la empresa se encuentra imposibilitada de hacer frente al pago de las costas de este proceso: tasa de justicia y honorarios profesionales. A mayor abundamiento, agrega que ésta carece de personal en relación de dependencia y que el Banco de Ja Provincia del Neuquén le ha iniciado juicio de ejecución hipotecaria.
Afs. 128, el apoderado del Banco de la Nación Argentina demandado en autos se opone a la concesión del beneficio impetrado. Aduce que, de la prueba obrante en autos, no surge la pobreza alegada, en tanto no sólo se debe acreditar la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos. Así, uno de los testigos manifiesta que la empresa no tiene actividades que generen fondos genuinos, circunstancia que revela que la peticionaria no ha demostrado la mínima intención de superar su indigencia, sino más bien, la pretensión de prevalerse de ella para eximirse de las erogaciones que debe efectuar todo litigante. Tal argumento se ve reforzado con lo expresado por el experto en su pericia contable, que sostiene.que, desde su fundación, la sociedad no ha desarrollado actividad alguna que le produzca un flujo de fondos para mantener su desarrollo y capitalización.
Por último, a fs. 131, también se opone a la procedencia del beneficio el Representante del Fisco, en tanto entiende que, en el caso, no existe imposibilidad de obtener recursos para atender a los gastos judiciales, especialmente en lo que hace a la tasa de justicia —que sería por monto indeterminado sino iliquidez, que no es causal para el otorgamiento de un beneficio que tiene un marco esencialmente restrictivo de concesión.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1503
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