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Fallos: 321:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que afirmó que los elementos aportados por la actora ya habían sido considerados, si el decreto que intimaba la remoción del cerramiento del barrio fue dictado casi un año después de los pedidos anteriores de la demandante, por lo que resulta imposible que el a quo lo hubiera podido tener en cuenta al resolver estos últimos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, al desestimar la prohibición de innovar con apoyo en una mera remisión al texto legal que requiere la demostración de un perjuicio irreparable para otorgarla, incurrió en un excesivo ritualismo pues, dada la naturaleza del derecho que se pretende pre servar con aquella medida, no es razonable que se tenga por acreditado el extremo que la ley exige sólo en el caso de que el peticionario padezca efectivamente el daño que desea conjurar.

. - , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si fue la propia autoridad municipal antecesora de la demandada quien reconoció la existencia de un estado de potencial afectación de la seguridad de los habitantes del barrio, por lo que les confirió, con apoyo en normas de carácter local, un tratamiento distinto del resto de los vecinos, la resolu ción que denegó la medida de no innovar no contiene una ponderación de la realidad comprometida ni de la secuela que puede llegar a producir el cumplimiento inmediato del acto administrativo dictado al amparo de la ordenanza impugnada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten en principio carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, lo que ocurre en el caso en que los efectos del acto impugnado alteran sustancialmente el ámbito sobre el que ha de recaer el juzgamiento definitivo de la cuestión (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1481

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