321 .
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso, mediante resolución N° 94/97 (fs. 44), el traslado del agente Marcelo A. Pascual -prosecretario administrativo de la Oficina de Distribución de Causas a las dependencias de la Mayordomía -distribución de correspondencia de ese Tribunal.
29) Que el Sr. Pascual interpuso recurso de reconsideración para que se dejara sin efecto la medida dispuesta (fs. 46/50), el cual fue rechazado mediante resolución N° 112/97 (fs. 52/3).
32) Que a fs. 54/9, el mencionado agente solicita la avocación del Tribunal con el fin de que se deje sin efecto la resolución a la cual se alude en el considerando primero y se haga efectiva su restitución al Juzgado Federal N° 3 de La Plata —donde se desempeñaba anteriormente- en el entendimiento de que a raíz del traslado dispuesto por la cámara (res. N° 94/97), pasó a realizar "tareas impropias de su cargo y que hasta el momento estaban asignadas a los ordenanzas", lo cual implicó un menoscabo y descalificación de su condición laboral.
Asimismo, considera que tal decisión es antijurídica, carente de ecuanimidad y equidad (ver fs. 58).
4) Que el referido agente había solicitado el cambio de lugar de trabajo debido a las "faltas de garantías" que padecía en el mencionado juzgado, el cual se hizo efectivo mediante resolución del 21/2/92; a partir de entonces comenzó a desempeñarse en la Oficina de Distribución de Causas de la cámara.
5) Que según se desprende de la resolución de la cámara, "en su momento el interesado aceptó el pase y tácitamente admitió la inexistencia de perjuicio o merma en sus derechos". Además, "no se ha tor nado abstracto el traslado, pues la situación de convivencia planteada en el juzgado persiste" (ver fs. 52).
Por fin, "la función que tenía encomendada en la Oficina de Distribución de Causas tiene el mismo nivel de jerarquía administrativa, respeto y consideración que la dependencia a la cual fue destinado"; por ende no se evidencia un menoscabo o descalificación de su labor, .
tal como pretende (fs. 53).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1479
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