6) Que por lo expuesto, carece de sustento lo expresado por el solicitante con respecto a que "es agente del Juzgado Federal N° 3 de La Plata y no de la Excma. Cámara Federal" (fs. 58).
79) Que esta Corte ha señalado que "el traslado o la permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio de la justicia; y tales decisiones son privativas de las cámaras, e irrevisables por la Corte, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad", lo que no ocurre en el presente caso (conf. res.
N? 2663/97, dictada en expte. N° 10-5463/97).
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. - .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO C. BELLuUScIO — ENRIQUE S. PETRACCHI — ADOLFO R. VÁZQUEZ
CLUB UNIVERSITARIO ve BUENOS AIRES v. MUNICIPALIDAD DE MALVINAS
ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que denegó la prohibición de innovar fundada en la protección de la seguridad física de los habitantes del barrio comprendido en la ordenanza derogada, ya que, en atención a los actos delictivos ocurridos con posterioridad al dictado de la disposición impugnada, es evidente que el mantenimiento de la decisión apelada altera, de un modo sustancial, el ámbito sobre el que ha de recaer _ la decisión final de la causa.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1480
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