Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

—H-

El apelante tacha de arbitraria la inteligencia acordada por el "a quo" a la agravante prevista en al artículo 167, inciso 2°, del Código Penal, al restringir —con base en los precedentes que el vocal preopinante cita al efecto— el alcance del término "banda" sólo para aquellos supuestos en que se empleare violencia física en el sujeto pasivo. Refiere que esa interpretación acota considerablemente sin razón alguna el espectro de acciones que, como la investigada en autos, son consideradas como típicas del citado delito (fs. 53/62).

Cabe poner de resalto, ante todo, que la resolución del tribunal de alzada por la que no se hizo lugar el recurso extraordinario deducido fs. 63), adolece de la debida fundamentación de acuerdo con el reiterado criterio de V.E., en el sentido de que si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos:

310:1014 , 1789 y 2122; 311:64 y 527; 315:1580 ). En consecuencia, conforme con la citada doctrina, entiendo que cabe declarar la nulidad de dicho pronunciamiento al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado.

Sin perjuicio de lo expuesto y en cuanto al agravio que invoca el representante del Ministerio Público, poco resta agregar a los sólidos fundamentos que invoca en este sentido, los que comparto en su totalidad. Solamente he de advertir al respecto, que las agravantes establecidas para el delito de robo reconocen su razón de ser en la modalidad de ejecución de ciertas conductas. En el supuesto que nos ocupa, no encuentro razón alguna —ni tampoco se establece distingo en la norma en cuestión— para que el mayor poder vulnerante que implica la participación de tres ó más personas en el hecho califique aquel delito en sus dos modalidades; tanto porque se torna más fácil doble gar la resistencia presente (violencia física) o prefabricada por la víctima (fuerza en las cosas), neutralizando, de una u otra forma, la eficaz defensa del bien jurídico tutelado.

Por lo tanto, aun cuando la crítica del recurrente se dirige a cuestionar la interpretación de una disposición de naturaleza común, ello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos