Dicha norma prevé que "[qlueda prohibido: [...] Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta" (conf. inc. d del art. 19 de la ley nacional 16.463, titulada "Contralor de drogas y productos utilizados en medicina humana"; en adelante, "la norma").
3?) Que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 revocó la aludida sanción. Fundó su sentencia en dos argumentos, a saber:
a) "[...] la prohibición de la norma recae sobre toda forma de anuncio al público de productos de expendio bajo receta. El laboratorio — sancionado utilizó un medio de difusión pública para anunciar al cuerpo médico que se encuentra en el comercio el producto en cuestión, por lo tanto en principio no viola la prohibición en tanto el anuncio no es al público, sino a personas determinadas [...]" (fs. 120 vta.); b) "[...] el anuncio [...] no induce [...] a la automedicación, ni al consumo sin control médico de la medicación en cuestión, por lo que a la falta de adecuación típica ha de sumarse entonces la falta de afectación al bien jurídico tutelado, con lo que la conducta enrostrada es justificada [...]" (ibídem).
4) Que el ente estatal articuló recurso extraordinario federal contra dicha sentencia, el que, al ser denegado, dio origen al recurso de queja en examen. 5) Que en su primer agravio el apelante asevera que el "[...] objetivo de la [norma] es el de prohibir sencillamente todo tipo de publicidad, anuncio, aviso, información que esté dirigido al público en general. Lo cual [...] incluye el medio o vehículo para canalizar el mismo ya que dice forma", por tanto la publicidad [...] efectuada por la firma sancionada viola [...] los principios básicos [de dicha norma)" (fs. 139).
Además, el diario en el que se publicó el anuncio (es decir, La Nación) está dirigido a la gran mayoría de la población del país. "[...] También el anuncio no se realizó en un sector "perdido" [de él] sino en una parte destacada" (fs. 139).
6) Que este agravio es formalmente admisible pues se encuentra en cuestión el alcance de la ley federal N° 16.463 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ésta —conf. inc. 3 del art. 14 de la ley 48 y caso "Cisilotto", Fallos: 310:112 (año 1987).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1439
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