DEOLO GAVINO MONTENEGRO v. ALPARGATAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento. .
Debe desestimarse la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motivó no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Procede el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la demanda entablada para el pago de una indemnización por despido, si el criterio sosteni do por el a quo es consecuencia de una deficiente valoración de la prueba, lo cual se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales del recurrente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización por despido, si mediante una consideración fragmentaria 'atribuyó relevancia decisiva a determinados tramos de las declaraciones formuladas por los testigos, sin advertir que para el esclarecimiento de la cuestión la validez de tales afirmaciones quedaba seriamente relativizada, no sólo como consecuencia de lo precisado en esas mismas exposiciones, sino también de acuerdo al contenido de otro testimonio prestado en la causa, cuya eficacia fue desconocida sin razón suficiente (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Procede el recurso extraordinario, no obstante tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, si lo resuelto carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales con grave lesión de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONTRATO DE TRABAJO. -
El art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta a los jueces para evaluar las causas del despido y establece las pautas que "prudentemente" de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1448
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