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Fallos: 321:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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El argumento alegado por el a quo para rechazar el recurso extraordinario —basado en la tardía introducción de la cuestión federal— es erróneo. En efecto, la exigencia del oportuno planteo de dicha cuestión no rige en supuestos como el de autos, en el que, como se señaló, se encuentra en debate el alcance de una norma federal (caso "Gimenez", Fallos: 311:185 , considerando 4? —año 1988-).

79) Que una larga línea de precedentes afirma que el lenguaje de las leyes es la primera fuente que debe examinarse para determinar el significado de éstas (considerando 6? de Fallos: 320:61 ; considerando 6? de Fallos: 320:305 , entre muchos otros).

Asimismo, cuando una palabra no técnica no ha sido definida por el Congreso, en principio debe atribuírsele su alcance ordinario o natural (caso "Bianchi", Fallos: 248:111 , considerando 6? año 1960-; caso "Puloil", Fallos: 258:75 , considerando 8° —año 1964; ver, en el derecho norteamericano, Perrin v. United States, 444 US. 37, 42 (1979) —en este precedente se sostuvo que un "canon fundamental de interpretación de la ley establece que, a menos que se haya señalado otra cosa, las palabras deben interpretarse sobre la base de su significado ordinario, contemporáneo y común"; ver, en similar sentido el caso John Angus Smith, Petitioner v. United States, The United States Law Week, Volumen 61, N° 45, página 4505 —primer párrafo de la segunda columna-— 1 de junio de 1993).

8) Que la norma pertinente en autos establece, en lo que interesa, que "[qlueda prohibido: [...] Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado 'bajo receta" (conf. inc. d del art. 19 de la ley 16.463; hincapié agregado).

El significado ordinario de la expresión "toda forma de anuncio al público", en los términos de la norma transcripta, es lo suficientemente amplio como para incluir a aquellos avisos como el del sub examine.

Esto es, publicado en La Nación (un diario de distribución nacional e internacional) en la parte central de la página N° 5 de su primera sección; y con un tamaño de 256 centímetros cuadrados. .

La relevancia del periódico señalado -sumado a la prominente ubicación y dimensiones del aviso lo convirtió en tan visible para el público medio que es inválido sosténer que su "único" destinatario había sido el cuerpo médico. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1440

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