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Fallos: 321:1446 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia impugnada satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.

3?) Que, en efecto, al considerar que la agravante prevista en el art. 167, inc. 2°, del Código Penal —robo en poblado y en banda- rige solamente si se ejerce violencia sobre las personas y no cuando se emplea fuerza sobre las cosas, la cámara ha omitido expresar motivos suficientes que justificasen el porqué de tal distinción, lo que resultaba evidentemente necesario en razón de los términos en que el legislador concretó tal tipo de agravante. 4) Que ello es así toda vez que el fundamento dado por la cámara para justificar su decisión, referente a que la agravante del delito de robo por ser cometido en banda se sustenta en el mayor poder intimidatorio que con respecto a la víctima tiene la actuación de una pluralidad de autores, no constituye por sí solo argumento idóneo y objetivo para excluir de dicha calificación a los supuestos de robo en banda con fuerza sobre las cosas, ya que ello sólo pone de manifiesto que el a quo ha realizado un análisis parcializado de las diversas normas que integran el capítulo II del título VI del Código Penal.

5) Que, por otro lado, la ausencia de fundamentación a que se ha hecho referencia no queda subsanada —tampoco-— con las citas que la cámara hace de diversos precedentes en los que resolvió en igual sentido, ya que ellos tienen similar argumentación a la del pronuncia miento atacado. Por tanto, es aplicable la doctrina de este Tribunal que estableció que la sola remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores es insuficiente para convalidar lo decidido (confr. Fallos:

308:54 ). Ello basta para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido, en la medida en que afecta gravemente la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional).

6) Que esta Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que para resguardar las garantías de defensa en juicio y del debido proce80, es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas —anto fáctica como jurídicamente y, de tal modo, constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas cir cunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciacio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1446

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