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Fallos: 321:1436 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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MEDICAMENTOS.
El significado ordinario de la expresión "toda forma de anuncio al público", en los términos del inc. d), del art. 19 de la ley 16.463 es lo suficientemente amplio como para incluir un aviso de prominente ubicación y dimensiones en un periódico de relevancia, tan visible para el público medio que sería inválido sostener que su "único" destinatario era el cuerpo médico (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorios Rontag s/ ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento del juez nacional en lo penal económico que revocó la disposición N° 3992/ 94 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica por la que se habían impuesto multas a la firma Laboratorios Rontag y a su director técnico, el organismo estatal dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal —16.463- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

3) Que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos:

311:1042 ), ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equi. valiesea prescindir de su texto (Fallos: 313:1007 ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1436

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