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Fallos: 321:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Sólo cuando la aplicación textual de la ley conduce a resultados tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del Congreso, cabe que los jueces den por sobrentendida la excepción a la letra de la ley (Fallos: 310:112 ).

49) Que el art. 19, inc. d, de la ley 16.463, como así también el art.

37 del decreto reglamentario 9763/64, al fijar las prohibiciones establecen como tal a "toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta".

5) Que el juez consideró que la conducta del laboratorio que publicó en dos diarios de difusión general el anuncio de un nuevo producto, autorizado bajo la modalidad de venta bajo receta archivada, no se adecuó al tipo penal pues estaba dirigido a personas determinadas, esto es, al "cuerpo médico". Valoró además que el bien jurídico protegido por la norma -la salud pública— no se había vulnerado en tanto —expresó— "resulta evidente que el anuncio en cuestión no induce en sus términos a la automedicación, ni al consumo sin control médico de la medicación en cuestión".

6°) Que el propósito de la prohibición es evitar que se lleve a conocimiento del público en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido autorizada solamente "bajo receta".

De ese modo, resulta indiferente que el anuncio se hubiera realizado con la exclusiva finalidad de comunicar al "cuerpo médico", pues no es relevante este aspecto de la conducta si, al mismo tiempo, resultaba evidente que el medio elegido para tal fin, esto es, la publicación en dos diarios de amplia circulación en el país (diarios "Clarín" y "La Nación"), suponía la difusión pública prohibida por la norma.

7) Que, por otra parte, para que la conducta encuadre en el supuesto contemplado en el art. 19 inc. d de la ley, no es necesario que el anuncio induzca de algún modo a la automedicación o consumo del producto sin control médico. En efecto, si en el inciso c del mismo artículo se exigió la concurrencia de este requisito para penalizar los anuncios de productos de venta libre, la ausencia de tal previsión respecto de los de venta "bajo receta", unida a la categórica expresión de que queda prohibida "Toda forma de anuncio al público", demuestra que la simple difusión pública de éstos —a criterio del legislador— pone en peligro la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la norma.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1437

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