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Fallos: 321:1435 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.

LEY: Interpretación y aplicación.

Sólo cuando la aplicación textual de la ley conduce a resultados tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del Congreso, cabe que los jueces den por sobrentendida la excepción a la letra de la ley.

MEDICAMENTOS.
El propósito de la prohibición de los arts. 19, inc. d), de la ley 16.463 y 37 del decreto reglamentario 9763/64 es evitar que se lleve a conocimiento del público en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido autorizada solamente "bajo receta", por lo que resulta indiferente que el anuncio se hubiera realizado con la exclusiva finalidad de comunicar al "cuerpo médico" ya que la publicación en dos diarios de amplia circulación en el país suponía la difusión pública prohibida por la norma. -

MEDICAMENTOS.
Si en el inciso c) del art. 19 de la ley 16.463 se exigió que el anuncio induzca de algún modo a la automedicación o consumo del producto sin control médico para penalizar los anuncios de productos de venta libre, la ausencia de tal previsión respecto de los de venta "bajo receta" del inc. d), unida a la categórica expresión de que queda prohibida "toda forma de anuncio al público", demuestra que la simple difusión pública de éstos -a criterio del legislador pone en peligro la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la norma. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

La exigencia del oportuno planteo de la cuestión federal no rige en supuestos en que se encuentra en debate el alcance de una norma federal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación. .

Cuando una palabra no técnica no ha sido definida por el Congreso, en principio debe atribuírsele su alcance ordinario o natural (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1435

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