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Fallos: 321:141 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la nulidad de toda renuncia de cualquiera de los cónyuges a pedir el divorcio vincular, y para que se reconocieran plenos efectos a la efectuada en tal sentido por ellos anteel juez de primera instancia. Adujeron que dicha norma viola el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, impone un único vínculo matrimonial, invade el ámbito de reserva propiodelas personas y afecta el principio de igualdad antela ley y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —ratificada por nuestro país mediantela ley 23.054— al adoptar una actitud discriminatoria, disponiendo la disolubilidad de todo vínculo conyugal.

2°) Quela Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmóla resolución de primera instancia y rechazó la denanda de los actores, con fundamento en que no se había cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obstara la norma cuya validez se impugnó. Consideró el a quo que la intención del legislador no fue la de impedir que se celebren matrimonios indisolubles, sino la de delimitar el ámbito privativo del matrimonio Civil, agregando que el ordenamiento instituido faculta a los contrayentesa mantener su vínculo mediantela figura de la separación personal y su estatuto.

Entendió que no puede estimarse que la determinación sobre la disolubilidad o indisolubilidad del vínculo matrimonial altere el derecho a casarse de acuerdo a la ley civil, tutelado por el art. 20 de la Constitución Nacional, ya que la vía adoptada es una de las soluciones posibles queel legislador se halla facultadoa utilizar, sobre la basede la apreciación de motivaciones de palítica social cuya ponderación no es revisable por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales.

Asimismo, el a quo consideró que las previsiones de los arts. 2, 67 inc. 15, 76 y 80 de la Constitución Nacional -de acuerdo con el texto anterior ala reforma serelacionaban íntimamente con costumbres y tradiciones legislativas del pueblo argentino y habían sido consecuencia de los derechos que el Estado ejerció con motivo del Patronato, pero no significaban que el culto católico apostólico romanorevistiera el carácter de religión social y que, ineludiblemente, sus pautas confesionales debieran ser consagradas en nuestra legislación positiva.

3") Que contra ese pronunciamiento los actor es dedujeron recurso extraordinario, en el que sostienen que la nulidad de toda renuncia a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-141

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