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Fallos: 321:138 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ser ello así, resulta indudable que el Estado tiene plena potestad para legislar sobre sus consecuencias civiles, como ocurre respecto de cualquier contrato (confr. Jaime Torrubiano Ripoll, "El divorcio vincular y el dogma católico", pág. 362, Madrid, 1926), para lo cual indudablemente le es dado imponer inclusive fuertes restricciones a la voluntad libredelas partes, en razón del orden público antes señalado. Restricciones que se dan tanto mediante trabas para disuadir la ruptura del vínculo, cuanto para que una vez acaecido ello, las eventuales consecuencias posterior es hagan también a su disuación mediante una continuación residual de sus efectos (prestación alimentaria, derecho de asistencia, atribución de vivienda, etcétera).

16) Que, imprescindible es destacarlo a esta altura, aun cuando —por hipótesis— se admitiera como posible y legítimamente válida la renuncia pretendida en autos ¿convertiría ella en verdaderamente ndisoluble el matrimonio en cuestión?.

La respuesta a tal interrogante únicamente puede ser negativa a poco que se repar een la siguiente situación. | magínese que cualquiera de los contrayentes de un matrimonio celebrado según un régimen de indisdlubilidad logrado a partir de la renuncia indicada cambiara luegosusconvicciones éticas y religiosas, y nada en su conciencia leimpidiera desde entonces solicitar un divorcio vincular. ¿Deberían los jueces negarlela disolución matrimonial sobre la basedela existencia de aquella renuncia hecha en otromomento dela vida en el que se tenían convicciones distintas? ¿No sería una decisión jurisdiccional negativa —que hiciera prevalecer a ultranza los efectos de tal renuncia— contraria ala posibilidad de cambio de las opiniones y credos personales que, como una de las formas de la libertad de pensamiento, garantiza el art. 19 dela Carta Magna? ¿Podría unosolodelos contrayentes imponer, en tales condiciones, sus propias convicciones y credos per sonales, obligando al otro a persistir en una indisolubilidad matrimonial que ya no desea?.

Como se ve, la renuncia de que se trata, aun cuando eventualmentese admitiera, tampoco aseguraría indisolubilidad.

17) Que, por otra parte, resulta de toda evidencia que si se admitiera alos recurrentes la posibilidad de tornar inoperante respecto de ellos un aspecto del régimen matrimonial comoes el aquí considerado, indeseadamente se estaría abriendo la puerta para transformar a di

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-138

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