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Fallos: 321:144 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cho anglosajón, ya que el 15 de agosto de 1997 entró en vigor en el Estado de Luisiana una ley según la cual se establece un sistema de matrimonio opcional, en el que, por voluntad de los esposos, puede excluirse en el futuroel divorcio en los matrimonios en que libremente así se decidiera.

11) Que también se plantea, respecto de la imposición legal atacada, la objeción de conciencia de las partes, quienes afirman que se hallan obligadas a actuar en contra de sus convicciones.

La libertad de conciencia consiste en noser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales, y la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada "objeción de conciencia" -que halla sustento en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional— entendida comoel derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los der echos de terceros ni otros aspectos del bien común (Fallos: 316:479 , disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez).

12) Que la norma impugnada afecta las convicciones religiosas de los actores —aun cuando se limite a los efectos civiles del matrimonio— ya que es doctrina de la Iglesia Católica a la que pertenecen que la indisdlubilidad y la unidad son propiedades esenciales de todo matrimonio, que en el cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento (art. 1056 del Código de Derecho Canónico), por lo que la imposición de celebrar su matrimonio en las condiciones determinadas por aquélla, interfiere en el ámbito de posible violencia estatal al fuero interno que esta Corte reprobó en la causa "Portillo, Alfredo s/ infracción art. 44 ley 17.531" (Fallos: 312:496 ), y que abarca el sistema de valores no necesariamente religiosos en los que el sujeto basa su propio proyecto de vida.

13) Quela convivencia pacífica y toleranteimpone el respeto delos valores implicados en el caso por los objetor es de conciencia aun en la hipótesis de que la sociedad no los asumiera mayoritariamente, ya que de lo contrario, bajo el pretexto de la tutela de un pretendido orden público, podría violentarse la conciencia de ciertas personas que sufrirían una arbitraria discriminación por parte de la mayoría, en perjuiciodel saludable pluralismo que debe existir en un estado democrático (Fallos: 316:479 , cit., disidencia de los jueces Boggiano y Cavagna Martínez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-144

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