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Fallos: 321:139 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cho régimen en un catálogo indefinido e ilimitado de posibilidades matrimoniales donde las convicciones, credos o deseos personales —induidos los bajos instintos y aun desviaciones sexual es— se impondrían sobrelas razones de conveniencia social que brindan fundamento al modelo único autorizado por la ley.

En este sentido, en efecto, si se admitiera la renuncia anticipada a la facultad de pedir el divorciovincular sobrela base de una afectación ala libertad religiosa o de conciencia, debería también admitirse, por ejemplo, a quien no posee ningún prurito contrario por profesar una religión quenolo prohiba, la posibilidad de escapar —pacto mediante— a un sistema de matrimonio monogámico como es el vigente en nuestropaís, aceptado además por todas las legislaciones de la civilización occidental moderna; o, por ejemplo, a quien en el ámbito de su más íntima y respetable decisión eligió no ser heterosexual, obtener un matrimonio con persona del mismo sexo; o a quien así lo desee, porque considera que su "personal" concepción del matrimonio no lo impide, renunciar anticipadamenteal deber de fidelidad, de asistencia o cohabitación; o renegar del principio de igualdad entre los cónyuges en las relaciones matrimoniales; etcétera.

Y si todo lo anterior pudiera por hipótesis ser admitido, si el régimen matrimonial fuera de tal modo presa de la multiplicidad de corrientes religiosas, de pensamiento, de filosofías (en muchos casos carentes de toda seriedad por que son el producto de oportunistas que toman ventaja de la debilidad de la condición humana) o aun de execrables posiciones meramente materiales, cabría preguntarse entonces qué quedaría del matrimonio, célula social básica, tal como ha sido concebido por los representantes del pueblo, que es lo mismo decir que por el pueblo mismo.

Esta Corte contesta a ello afirmando que, con toda seguridad, si losjuecesautorizan a prescindir —en los citados u otros casos pensables— del texto expreso y contrario de la ley, nada quedaría del matrimonio como célula fundamental dela sociedad, perdiéndose el sentido nosólo del orden cuya misión es regular la conducta de los individuos mediante un sistema que asegurela paz social, sino de la moral media y más aún de la religión que hace a nuestra cultura.

Así pues, en el contexto de que se viene hablando, inherente al matrimonio, los términos orden y libertad —sea de conciencia, religión o pensamiento— no son ni pueden ser entendidos como opuestos, sino

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-139

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