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Fallos: 321:136 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes, reconociéndose el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación, como órgano investido del poder dereglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, con el objeto de lograr la coordinación entre el interés privado y el interés público.

De tal modo, sentada la irrevisabilidad por los jueces del modelo matrimonial adoptado por el actual legislador, puede decir se con igual fuerza argumental, que así como en un tiempo la institución del matrimonio con indisolubilidad del vínculo constituyó un principio fundamental de nuestra legislación (confr. voto en disidencia del juez Boffi Boggero en Fallos: 262:477 ), hoy el legislador civil, sin dejar de apreciar el importantísimo valor social dela estabilidad dela unión matrimonial, tolera y regula la posibilidad del divorcio vincular, sin alterar en nada alo dispuesto en la Constitución Nacional, que dejó a criterio del legislador la respuesta a tan trascendente cuestión. La Constitución es obra de una concreta generación, pero hecha para perdurar a través del tiempo. Por ellola sabiduría del constituyente ha consistido en armonizar ciertos principios fundamentales e invidlables con las modalidades de su aplicación práctica en las determinadas circunstancias históricas en las que tal aplicación es exigida, siempre que aquellos principios sean respetados en su letra y en su espíritu. No hay principio alguno en la Constitución Nacional —que incluso tuvo una amplia revisión muy recientemente— que se encuentre contradichopor laley 23.515 en el punto cuestionado.

14) Que, por lodemás, los derechos de ejercer libremente el culto y la libertad de conciencia y religiosa, en cuanto derechos individuales, noestán menos supeditados que cualquier otro en cuanto sus alcances y sus modos de ejercicio, a lo quer equiere el orden público, puesto que todo der echo comporta en cuantotal, una relación con otrou otros que supone, a su vez, natural e indispensablemente, congruencia con el orden general de la comunidad, orden éste que se obtiene por la satisfacción de las exigencias de justicia, tanto de la comunidad hacia sus miembros como de éstos a la comunidad (Fallos: 304:1524 , voto de los jueces Black y Renom; art. 18, tercer párrafo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ley 23.313). Ello es así, especialmenteen las épocas actuales, en las que bajoel pretextodeunairrestricta libertad de cultos, han proliferado sectas, pseudo creencias e incluso prácticas aberrantes para la moral común y las buenas costumbres,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-136

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