321 .
sus tareas el 16 de marzo de 1993 y, según surgía expresamente del convenio suscripto entre la Municipalidad y la Nación, su derecho debía ser juzgado con arreglo a los requisitos establecidos por el decreto 1645/78, vigente a aquella fecha.
JUBILACION Y PENSION.
Los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es descalificable el pronunciamiento que desconoció el derecho del actor al beneficio de jubilación, sustentándose en el decreto 82/94 y omitió considerar que el decreto 1645/78, vigente al tiempo del cese de tareas, no exigía el requisito de edad introducido por el art. 158 de la ley 24.241. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que denegó el pedido de jubilación ordinaria solicitado por el actor por entender que éste no reunía el requisito de edad exigido por el art. 158 de la ley 24.241, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Julio S, Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Trifiro, José Rubén c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que había denegado el pedido de jubilación ordinaria en razón de no haber cumplido el requisito de edad exigido por el art. 158 de la ley 24.241 —que elevó el mínimo dispuesto por el art. 28, inciso a, de la ley 18.037— el actor
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1345
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