de este Tribunal en la materia (Fallos: 287:448 ; 291:350 ; 307:135 , 710 y 1101; 308:914 ; 311:140 ; 312:2315 ; 316:320 ).
6") Que por ser ello así deben ser admitidos los agravios basados en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que el fallo ha prescindido del examen de disposiciones específicas atinentes al caso y se ha basado en fundamentos sólo aparentes que lo descalifican como acto jurisdiccional (Fallos: 297:250 ; 303:1151 ; 314:1349 ; 318:2304 y sus citas).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO —— Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO. ..
HECTOR JOSE VERA '
EXPRESION DE AGRAVIOS. -
Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la nulidad de la expresión de agravios del representante del Ministerio Público si consideró
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1347
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