que declaró la nulidad de la expresión de agravios del representante del Ministerio Público y absolvió al procesado del delito de defraudación por retención indebida cometida en forma reiterada por el que había sido acusado, interpuso el señor fiscal de cámara recurso extraordinario que fue concedido y mantenido en esta instancia por el señor Procurador General.
29) Que el tribunal de la instancia anterior anuló el escrito de expresión de agravios del fiscal de cámara debido a que "no reúne los recaudos de validez exigibles por el art. 138 del Reglamento para la Jurisdicción...no resulta una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sostienen el fallo de instancia...aparece como una mera impugnación genérica que al contener simples consideraciones subjetivas permite únicamente dejar entrever un desacuerdo de su autor con el Fallo...no reúne los requisitos de autosuficiencia que debe guardar una expresión de agravios toda vez que no sólo omite el pedido de una pena concreta (art. 138 del Reglamento para la Jurisdicción) sino que ni siquiera solicita de manera expresa una condena contra el procesado".
Como consecuencia de la nulidad de las expresiones de agravios de los acusadores —también anuló la del querellante- confirmó la sentencia absolutoria. Al así decidir se limitó a adherirse a los argumentos del juez de primera instancia, los que dio por reproducidos "en favor de la síntesis".
39) Que el apelante se agravia, con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la garantía de la defensa en juicio del Ministerio Público. En sustancia, esos agravios radican en que el a quo habría efectuado una interpretación contra legem de las normas que rigen la expresión de agravios, haciendo aplicación de las previstas para supuestos distintos.
4") Que si bien las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no constituyen sentencias definitivas, en el caso corresponde hacer excepción a esa regla debido a que el agravio federal no resulta susceptible de reparación posterior al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia.
Asimismo, los reclamos del apelante, aunque vinculados principalmente con aspectos procesales referentes a los requisitos que debe tener en el procedimiento escrito la expresión de agravios del fiscal
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1349
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos