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Fallos: 321:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que no reunía los requisitos previstos para un acto procesal que no tiene ninguna similitud con el anulado —como es la acusación fiscal— anomalía que impidió la búsqueda de la verdad que resulta esencial para un adecuado servicio de justicia.
EXPRESION DE AGRAVIOS.
No existe ninguna similitud entre la acusación fiscal y la expresión de agravios y ello es esencialmente así por la diferente naturaleza de esos actos procesales.


EXPRESION DE AGRAVIOS.
La acusación fiscal delimita el objeto procesal y es tal su importancia que su omisión impide -en el procedimiento escrito- el dictado de una sentencia condenatoria, mientras que la expresión de agravios se sustenta en un examen crítico de los aspectos del fallo de primera instancia que la parte considera erróneos, y la ausencia de dicho acto resulta irrelevante para el ejercicio del poder jurisdiccional, razón por la cual no existe impedimento legal para que la Cámara modifique lo resuelto en primera instancia si la sentencia fue apelada por el fiscal.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Si al expresar agravios el fiscal de cámara adujo argumentos de los que surgiría la mendacidad del procesado y la consecuente errónea valoración de esa prueba, la irrazonable nulidad de dicho acto procesal derivó en otra irregularidad, como es el hecho de qué la confirmación de la sentencia absolutoria estuviese precedida de la declarada voluntad de los jueces de omitir la valoración de la prueba indicada como esencial para la solución del caso por el acusador público. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos loa autos: "Vera, Héctor José s/ defraudación por apropiación indebida reiterada".

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1348

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