b) "[...] la Secretaría de Comunicaciones de la Nación no presentó la propuesta [de rebalanceo de las tarifas telefónicas] que estaba obligada a someter a consideración de los asistentes [de la audiencia pública que precedió al dictado del artículo 2)". Esta omisión de la demandada conculca la sentencia que había sido emitida in re "Adelco Liga Acción del Consumidor c/ Min. de E.O.S.P (Secretaría de Comunicaciones)" ("Adelco"). A raíz de que dicha sentencia se encuentra firme, el art. ° viola la garantía constitucional de la cosa juzgada (fs.
12/12 vta.; 20/20 vta.); c) el artículo 2° también viola el art. 10 de la Ley de Convertibilidad N? 23.928, y, en consecuencia, el art. 31 de la Constitución Nacional fs. 16).
49) Que la pretensión de las demandantes fue admitida por el juez de primera instancia. Esta sentencia fue confirmada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
5) Que el razonamiento desarrollado por el a quo fue el siguiente:
a) Prodelco se encuentra legitimado para deducir la acción de amparo de autos por imperio del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional. La señora Zuccardi, por su parte, también tiene dicha legitimación porque "[...] figura como usuaria en la guía telefónica de abonados [del] año 1997 [...]" (cuarto párrafo de fs. 529; 524).
b) En cuanto al fondo del asunto la cámara aseveró:
b.1) el art. 2? del decreto 92/97 ordena un "[...] aumento encubierto de las tarifas telefónicas] que viola lo establecido en el art. 12.4.1 del pliego [...]" (fs. 526 vta. y 528). Ello es así pues dicho art. 12.4.1 compele alaslicenciatarias a "[...] reducir [...] el nivel general de sus tarifas ...] en un 2 anual respecto del año anterior [...] (fs. 527 vta.); b.2) "[...] no se ha respetado para la emisión del [artículo 2] del Decreto impugnado el procedimiento previo establecido para ello en la resolución 381/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación], salteándose pasos necesarios prefijados para la determinación de los registros tarifarios y cumplido —sólo en apariencia formal- alguno de ellos reclamando el propósito de producir el aumento con prescindencia de dicha normativa" (fs. 528 vta.);
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1320
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