sobre las que sólo sería necesario pronunciarse supuesto de ser la elegida la vía procesal adecuada.
5) Que la decisión recurrida en este aspecto, se sustenta en afirmaciones dogmáticas, carentes de apoyo en las constancias de la causa e insuficientes para dar respuesta a los argumentos que al respecto formularon el Estado Nacional demandado y el tercero. La inteligencia que así resulta del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional importa desbordar los límites que esa misma norma ha trazado a los procesos de amparo, lo que permitiría someter cualquier conflicto al referido trámite.
6°) Que, en efecto, el a quo se limitó a sostener que los agravios expresados por los apelantes respecto de la viabilidad del amparo no tenían entidad para conmover la decisión de primera instancia, omitiendo toda consideración respecto de ellos, no obstante que ambos recurrentes -demandado y tercero— habían esgrimido quejas puntuales al respecto que no encontraban adecuada respuesta en la sentencia recurrida. 79) Que, en tal sentido, el juez de primera instancia sólo pudo fundar la procedencia formal del amparo soslayando lo que fue su objeto, es decir, la pretensión misma deducida en autos. Así, sostuvo que en el caso no se trataba de investigar los aspectos técnicos y económicos que llevaron al dictado del decreto cuestionado sino de confrontar la tarifa que aprobó con el decreto 62/90 que estableció el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización, norma a la que le asignó mayor jerarquía por tratarse de un reglamento delegado. Tal razonamiento pasa por alto que fueron justamente los aspectos económicos los que fundaron el reclamo en punto a la irrazonabilidad de la tarifa confr. escrito de demanda, cap. IV., fs. 13), de modo que no parece posible omitir su consideración a fin de evaluar la procedencia formal del amparo.
Lo propio cabe decir respecto de los elementos que a juicio de la misma parte actora determinarían el carácter de "neutro" que debiera asumir el rebalanceo telefónico, que no son otros que los mentados aspectos técnicos y económicos (confr. escrito de demanda, fs. 16/17).
En el mismo orden de ideas, no se advierte de qué manera que no sea ingresando en aspectos técnicos y económicos se puede llegar a conclusión alguna en orden a la justicia y razonabilidad de la tarifa, cuestionada específicamente por la parte actora (confr. fs. 19 vta. y sgtes.).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1315
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