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Fallos: 321:1316 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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No obstante aquella pretendida limitación, el juez de primera instancia, a la hora de juzgar la validez del nuevo esquema tarifario, ingresó en aquellos aspectos técnicos y económicos, bien que de manera insuficiente y superficial, toda vez que por las limitaciones propias del tipo de proceso del que se trata, carecía de los elementos de prueba necesarios a ese fin. De este modo, la admisión del amparo se tradujo en una violación de las reglas del debido proceso, al reemplazarse la necesaria información y prueba de complejas cuestiones económicas y técnicas, por apreciaciones subjetivas fundadas en noticias periodísticas (confr. fs. 356 vta., donde se pretende tener por demostrado el aumento producido por el nuevo cuadro tarifario a través de una noticia publicada en un diario) o lo que denomina "máximas de experiencia" (confr. fs. 357).

8) Que, igualmente, la decisión de primera instancia a la que el a quo remite, pretende descalificar las objeciones del Estado Nacional y del tercero, con sustento en dos argumentos claramente inadecuados.

Sostiene, en primer lugar, que es contradictoria la actitud del demandado en cuanto por un lado afirma que las facultades son irrevisables judicialmente y, por el otro, dice que el amparo no es la vía para dilucidar la legitimidad de la tarifa. Un razonamiento semejante importa desconocer el principio de eventualidad, que obligaba al Estado Nacional a la formulación conjunta de la totalidad de las defensas.

Desde esta perspectiva, el razonamiento del a quo importa asignar al planteo en torno a la justiciabilidad de la cuestión la consecuencia de privar al demandado de toda otra posibilidad de defensa, de agotar sus facultades en tal sentido, conclusión que carece de todo apoyo normativo.

En segundo término, sostiene que la conducta asumida por Telefónica de Argentina S.A. en cuanto cuestiona la procedencia formal del amparo en el caso es contradictoria con la asumida por la misma empresa, que por idéntica vía procesal persiguió en la jurisdicción federal de La Plata la declaración de inconstitucionalidad de otros artículos del mismo decreto. El argumento carece de toda entidad para dar sustento a la decisión de este punto, a poco que se advierta que de la aptitud del amparo sostenida para cuestionar la legitimidad de ciertas disposiciones del referido decreto no puede, sin más, derivarse idéntica conclusión con relación a otras. Ello importaría pasar por

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1316

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