Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas en el orden causado en atención a las peculiaridades del caso. Notifíquese y devuélvase.
Carros S. FAYr. Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que este pleito se originó a raíz de una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. En ésta se peticiona que se invalide el art. 2? del decreto 92/97, porque, a juicio de los actores, viola la Constitución Nacional.
El mencionado artículo 2? dispone lo siguiente: "Apruébanse las modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico que como Anexo 1 integra el presente decreto [...]" (dicho anexo se encuentra integrado por treinta y tres cuadros).
2?) Que la acción de amparo sub examine fue interpuesta por la Asociación Protección del Consumidor ("Prodelco"), una entidad civil sin fines de lucro con domicilio en la Provincia de Mendoza; y por la señora Cristina Zuccardi, una habitante de dicha provincia, que es, además, diputada nacional.
3) Que la aludida acción de amparo fue fundada en tres argumentos centrales, a saber:
a) el art. 2? del decreto 92/97 ("el artículo 2°") sólo dispone "[...] rebajas para unos pocos clientes únicamente en materia de tarifas interurbanas e internacionales [...]"; y un "[...] aumento tarifario [...]" para la mayoría de los usuarios (fs. 18 vta., 19, último párrafo de fs. 12). Ello viola el art. 12.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización del Servicio Telefónico que ordena rebajas anuales del 2 durante el período relevante en autos— en todas las tarifas de los servicios que presta Telefónica de Argentina S.A. ("la licenciataria"). Por esta razón el art. 2° también infringe al art. 31 de la Constitución Nacional (fs. 12, 18 vta., 19 vta. y 21);
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1319
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