Por su parte, el art. 8" del anexo 1 del decreto 2585/91, de conformidad con el citado art. 16.4 de los contratos de transferencia de acciones, dispuso: "la licenciataria comenzará la reestructuración paulatina de la estructura tarifaria vigente, sin alterar la tarifa promedio..". A su vez, en los considerandos del decreto 2585/91 se sostiene "que se considera conveniente analizar la posibilidad de reestructurar estas tarifas en orden a lograr mayor racionalidad y eficiencia en el servicio y la integración de las distintas regiones de todo el país".
7) Que de las consideraciones precedentes resulta que el marco jurídico original constató la existencia de distorsiones tarifarias y atribuyó la iniciativa de las propuestas a las prestadoras de los servicios, si bien las tarifas no podían ser aplicadas sin la previa conformidad dela autoridad regulatoria. En 1993 se dictó el decreto 2160, cuyo art.
9? estableció la competencia exclusiva de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para: "a) la fijación de tarifas de los prestadores de servicio...". Bajo este régimen, se dictó la resolución 381/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cuya aplicación han reclamado los amparistas.
8) Que este esquema fue modificado por la creación de la Secretaría de Comunicaciones de Presidencia de la Nación -decreto 245/96— cuyos objetivos fueron definidos en el decreto 660/96. En el anexo II de dicho cuerpo, cón la redacción que estableció el decreto 1260/96, se lee entre otros objetivos: "...Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y control, conforme a las previsiones de la legislación vigente. Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones". En cumplimiento de esta misión, la Secretaría de Comunicaciones dictó la resolución 57/96, que derogó la resolución 381/95 ME y OySP y las resoluciones 3/95 y 113/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, y aprobó un determinado procedimiento para la consulta de interesados.
9) Que esta reseña de sucesivos actos administrativos persigue esclarecer que, según el marco jurídico vigente al tiempo de los hechos que interesan en este litigio, correspondía a la Administración la función de fijar las políticas del sector y de aprobar las tarifas definitivas. Las propuestas competían a las licenciatarias del servicio, las cuales fueron facultadas por los contratos de transferencia de acciones —apartado 16.4- para someter a consideración de la autoridad competente las modificaciones en la estructura general de tarifas. La
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1311
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