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Fallos: 321:1308 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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bunales, pues una doctrina consolidada de esta Corte ha establecido que esta acción únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta; es inadmisible, en cambio, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba. Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues, en lo que aquí importa, el nuevo texto reproduce el art. 1° de la ley 16.986 imponiendo idénticos requisitos para su procedencia formal (Fallos:

319:2955 ). Si, como ha sido destacado en los considerandos que anteceden el control de legalidad administrativa y el control de constitucionalidad que compete a los jueces en ejercicio del poder jurisdiccional, no comprende la facultad de sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad (doctrina de Fallos: 308:2246 ; 311:2128 ), menos aun puede aceptarse la intervención judicial pretendida por los demandantes con respecto a la fijación o aprobación de tarifas por la prestación de servicios y que ésta se realice desnaturalizando el limitado marco del amparo.

Por ello, oído el Señor Procurador, se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima la demanda intentada. Con costas en el orden causado en atención alas particularidades del caso, puestas de relieve en los considerandos de la presente. Notifíquese y devuélvanse los autos.

ANTONIO BOGGIANO.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la diputada nacional Cristina Zuccardi y por la Asociación Protección del Consumidor "PRODELCO" y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2? del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional y su inaplicabilidad en el ámbito de actuación de la entidad actora y en la jurisdicción territorial del tribunal.

Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso extraordinario federal el Estado Nacional —Secretaría de Comunicaciones de Presi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1308

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