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Fallos: 321:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tarifas urbanas e interurbanas y se aplicasen los descuentos previstos para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados, si así lo decidieran las empresas telefónicas y lo permitiese la autoridad de aplicación. Contra dicha decisión dedujeron recurso extraordinario el Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y Telefónica de Argentina S.A., los que fueron concedidos a fs. 608/612.

2) Que la cámara admitió la legitimación activa de los demandantes —Asociación de Protección del Consumidor (PRODELCO) y de la diputada nacional Cristina Zuccardi y, para fundar su decisión, señaló que aunque no estaba en discusión la facultad del Poder Ejecutivo para dictar los decretos que legalmente correspondan para el funcionamiento de un servicio público, ese poder no estaba habilitado para alterar la estructura legal vigente a partir de la ley de convertibilidad, mediante una reestructuración tarifaria que se tradujo en aumentos que afectan a la mayor parte de los usuarios, en presunto beneficio de otro segmento de la población. Calificó el acto atacado como de ilegalidad manifiesta por hallarse en contradicción con el art. 4 de la resolución N° 3279/96 y juzgó que "ese aumento encubierto" violaba lo establecido en el art. 12.4 del pliego de licitación.

3) Que, en primer lugar, cabe recordar que, en la ley de reforma del Estado 23.696, el Congreso declaró "sujeta a privatización" a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (art. 9? y Anexo I), y efectuó una amplia delegación de facultades a favor del Poder Ejecutivo Nacional (conf. arts. 62, 7, 11, 15 incs. 1, 29, 7? y 13, 17 y 18), en ejercicio de las cuales aquél dictó los decretos 731/89 (normas reglamentarias a las que se ajustaría la privatización de ENTel), 60/90 que crea las sociedades licenciatarias Norte y Sur), 62/90 (llamado a concurso público internacional con base para la privatización, y aprueba el pliego de bases y condiciones) y sus modificatorios.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo adjudicó las acciones correspondientes a las sociedades licenciatarias Sur y Norte (decretos 1229 y 1230/90) y, por último, celebró con los consorcios adjudicatarios los contratos de transferencia de ambas regiones, aprobados por el decreto 2332/90, norma también dictada como consecuencia de la aludida habilitación legislativa y de jerarquía superior a la Resolución M.E. y O. y S.P.N? 381/95.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1304

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